- Por hechos que atentan contra el legítimo derecho de movilidad
Cd. Victoria, Tam.- El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, (SNTE), atrajo el pronunciamiento y dará seguimiento ante la Unidad del Sistema de Carrera para las Maestros y Maestros (USICAMM Federal), a la denuncia que realizó la Sección 30, en relación a la omisión de acuerdos en la Convocatoria de Cambios de adscripción para el ciclo escolar 2020-2021, que atenta contra el legítimo derecho de movilidad de los trabajadores de la educación.
José Rigoberto Guevara Vázquez, dijo que será el CEN del SNTE, a través del Mtro. Alfonso Cepeda Salas, quien encabezará la defensa de los derechos laborales de los trabajadores de la educación y de la misma manera garantizar el respeto a las garantías salvaguardadas en nuestra carta Magna, haciendo valer el principio juarista de “nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho”.
El Secretario General de la Sección 30, dijo que a petición de la Secretaria de Educación de Tamaulipas, también se le hizo llegar el pronunciamiento de la organización sindical en donde se exige a las autoridades educativas y en especial a la USICAMM, se respeten los derechos laborales de los trabajadores de la educación.
“Si bien es cierto los lineamientos se fundamentan en las “Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo”, publicadas el 5 de marzo de 2020 por la Unidad del Sistema de Carrera para las Maestros y Maestros (USICAMM Federal), éstas violentan la legislación aplicable y los derechos laborales de los trabajadores de la educación”, dijo.
“Los principales puntos en desacuerdo se encuentran en la sección de requisitos, en el punto 4, que señala contar con al menos 2 años de servicio ininterrumpidos en el centro de trabajo de su adscripción y no se establece la excepción, “salvo por causas de fuerza mayor”, que estipula el Artículo 90 de la Ley General de Carrera de las Maestras y los Maestros (LGCMM) y que protege al trabajador”, dijo.
“En el punto 7, exigimos la excepción de la licencia por gravidez, por tratarse de un derecho de la mujer, protegido en el Artículo 123 Constitucional, apartado B, Fracción IX, inciso c)”, resaltó.
Además, en el punto 8, no deben existir limitantes de cambios de adscripción entre las zonas económicas II y III que determina la SHCP, ya que es un problema de carácter administrativo burocrático sin fundamento legal, que atenta contra el derecho de movilidad de los compañeros.
En la sección de reglas, en el punto 1, no se establece la excepción de cambio de centro de trabajo durante el ciclo escolar, “por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida y seguridad personal debidamente comprobadas”, como lo señala el Artículo 90 de la LGCMM.
En la sección de asignación de centros de trabajo en evento público, en el punto 5, fracción 2 y en la sección otros, en punto 4, no debe existir sanción alguna al trabajador por desistirse de ejercer el derecho de movilidad que no le convenga al interesado, con fundamento en los Artículos 1, fracción I y III, 3, fracción VIII y 36 de la LGCMM y la legislación aplicable, que protegen los derechos del trabajador.
El Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, del que se derivan las leyes secundarias y disposiciones administrativas, señala enfáticamente, que “En la aplicación de este Decreto se respetarán los derechos adquiridos de las maestras y los maestros, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación”, entre otras cosas.