- Tras la denuncia presentada por la lider social Mayra Bautista en el mes de septiembre…..
Por Jesús Garza
San Fernando, Tam.- Después que se llevara a cabo la denuncia en el mes de septiembre por parte de la lider social Mayra Bautista en contra del ayuntamiento de San Fernando que encabeza Maybella Ramírez, misma que se entregó al secretario del ayuntamiento, este mes de octubre se dió respuesta por parte del juzgado de distrito en materia de amparo y juicios federales del XIX distrito judicial en Matamoros, Tamaulipas.
Señalando la lider social que el ayuntamiento de San Fernando ya fue notificado para que este 10 de noviembre se presente la alcaldesa Maybella Ramírez y dé respuesta a las puntualizaciones que dio a conocer en su momento como “destacar que las deficiencias mencionadas tiene su origen en la omisión de él o los regidores comisionados al área respectiva y en consecuencia incurren en violaciones a las obligaciones que les impone el artículo 59 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas en sus fracciones I y VII, ya que las deficiencias en los servicios mencionados y qué de manera reiterada han provocado caos y daños a los ciudadanos tantoe n su patrimonio como en sus personas”, señala el oficio presentado.
Dándose a conocer por parte del juzgado de distrito en materia de amparo y juicios federales del XIX distrito judicial en Matamoros que con fecha de once de octubre de dos mil veintidós, visto el escrito de demanda de amparo promovida por Mayra Bautista Soto, contra actos de la Presidenta del Republicano Ayuntamiento, en San Fernando, Tamaulipas (C. Maybella Ramírez Saldívar); regístrese en el libro respectivo con el número 1076/2022-I.
Se exhorta a las partes para que, de ser posible y tomando en consideración las dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de «juicio en línea»; atendiendo a ello, deberán haber solicitado la consulta de expedientes electrónicos y la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones, mismas que este juzgado debe haber autorizado, en el entendido de que la actuación por este medio requiere la utilización de una firma electrónica vigente.
Al no advertirse motivo manifiesto e indudable de improcedencia, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, fracción I, 33, fracción IV, 35, 107, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de derechos fundamentales.
Con apoyo en el ordinal 107, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 5º, fracción IV, de la ley de la materia, dése la intervención que le corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. No se tramita incidente de suspensión en atención a que del contenido del escrito de demanda de cuenta no se advierte el capítulo correspondiente para ello, aunado a que el acto reclamado no se encuentra en los supuestos para decretarla de oficio en términos de los preceptos 126 y 127, ambos de la Ley de Amparo. En términos del artículo 117 de la legislación en cita, pídase el informe justificado a la autoridad señalada como responsable, quien deberá rendirlo dentro del término de quince días contados a partir de que surta efectos la notificación de este acuerdo y, de ser cierto el acto reclamado por la parte quejosa, remitir las constancias necesarias; apercibida que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo concedido o no remitir la copia certificada completa y legible de las citadas constancias para la solución del juicio constitucional, se hará acreedora a una multa de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, equivalente a la cantidad de $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos, moneda nacional); lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo.
Asimismo, requiérase a la parte agraviada y a la autoridad responsable, para que informen oportunamente a este tribunal, si cesaron los efectos del acto reclamado o si ocurren causas notorias de sobreseimiento como lo prevé el artículo 64 de la ley de la materia, con el apercibimiento que de no hacerlo así, con sustento en el numeral 251 de la legislación de la materia, se les impondrá una multa por la cantidad de $2,886.60 (dos mil ochocientos ochenta y seis pesos con sesenta centavos, moneda nacional), equivalente a treinta veces el valor diario de la indicada unidad de medida.
Se cita a la audiencia constitucional, misma que se llevará a cabo a las diez horas con veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós.
En cuanto a la prueba documental ofrecida por la parte agraviada, con fundamento en lo establecido en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene por admitida y desahogada desde este momento por su propia y especial naturaleza. Ahora bien, toda vez que el domicilio que señaló la parte quejosa para oír y recibir notificaciones se encuentra fuera de la jurisdicción de este tribunal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, gírese atento despacho al Juez de Primera Instancia Mixto, con sede en San Fernando, Tamaulipas, para que en auxilio de las labores de este órgano de control constitucional comisione al actuario de su adscripción o funcionario que corresponda, con el propósito de que se constituya en el despacho ubicado en la calle Guerrero, número 304, en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, y notifique personalmente a la quejosa Mayra Bautista Soto.
De igual manera, la requiera para que al momento de la notificación o en el término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad; apercibiéndola que de no hacerlo, las subsecuentes actuaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista de acuerdos que se fije en este juzgado.
Asimismo, se le faculta para que haga uso de los medios que estime pertinentes para lograr la diligencia encomendada y así conseguir el objeto para el que se libra el presente exhorto; una vez realizado lo anterior, lo devuelva a la brevedad posible con las constancias que acrediten su cumplimiento.
No obstante lo anterior, respecto a la solicitud de la parte agraviada de que se le realicen las notificaciones personales a través del correo electrónico [email protected], se le autoriza para los efectos precisados únicamente por lo que hace a este asunto; lo anterior, siempre y cuando dicha dirección electrónica se encuentre registrada ante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, de conformidad, con el numeral 26, facción IV, de la legislación que rige este juicio. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 73, fracción II, 68 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el cuatro de mayo de dos mil quince, en vigor al día siguiente, que dispone que los Poderes Judiciales de la Federación, deberán poner a disposición del público y actualizar la información de las versiones públicas de las sentencias de interés público, es decir, con supresión de los datos de información clasificada; hágase saber que este órgano jurisdiccional, en lo que interesa, podrá adoptar el procedimiento respectivo para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de sus datos personales, asimismo, se hace de su conocimiento que únicamente se podrá permitir al público el acceso a dicha información, con su consentimiento expreso por escrito o por cualquier medio similar, ello en términos del artículo 116 de la citada ley. Notifíquese personalmente al Fiscal Federal de la adscripción y vía despacho a la parte quejosa.
Así lo acuerda y firma el licenciado Francisco Javier Cavazos Argüelles, Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, asistido del licenciado Jorge Gabriel Béjar Gómez, Secretario que actúa y da fe.