Por: Abraham Mohamed
Después de darle vuelta y vuelta y vuelta al tema de la trillada y “temida” militarización del país que “chachalaquean” escandalosamente aquellos a quienes les conviene hacerlo para sus fines de participación política y otros francamente electoreros, pero todos protagónicos coincidentes en incorporarse al poder gubernamental, me di a la tarea de profundizar sobre la Ley de Seguridad Interior de la que surge éste “miedo” y con esto me encontré:
1º.- El Senado habrá de aprobar esta Ley de Seguridad Interior, ya dictaminada desde el 30 de noviembre por la Cámara de Diputados, a más tardar el próximo jueves 14 de diciembre, pues el 15 termina el actual período de Sesiones del Congreso de la Unión y porque las delicadas circunstancias prevalecientes así lo exigen.
Pero…..atendiendo la recomendación del Presidente Peña Nieto en atención a las peticiones hechas por diferentes ONGs, sí será revisada y se le harán ciertas precisiones a algunos Artículos para que se tranquilicen los que están “muy angustiados, preocupados y temerosos de ser aplastados por la bota militar”.
2º.- Está más que confirmado que la violencia e inseguridad prevaleciente en gran parte del territorio nacional es consecuencia de que las autoridades locales, o sean las estatales y municipales por todo lo que usted quiera o se imagine, han sido rebasadas por la delincuencia organizada y que sin el apoyo de la Policía Federal y de las Fuerzas Armadas, la ciudadanía estaría totalmente desprotegida.
3º.- Queda muy claro en la Ley de Seguridad Interior y así se va a subrayar, que solo el Presidente de la República podrá ordenar la intervención del Ejército y de la Marina en los Estados a petición de las Legislaturas locales, siempre y cuando haya amenazas a la seguridad interior que comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o no haya suficiente colaboración de las autoridades estatales y municipales para preservar la seguridad nacional.
4º.- De confirmarse esto, el Presidente de la República previa aprobación del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la intervención de la Federación y expedirá dentro de las 72 horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior que deberá tener el visto bueno del Consejo de Seguridad Nacional y luego la Secretaría de Gobernación deberá notificar a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y ¡ojo! a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para proceder a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
5º.- Hay que señalar que también se establece que en caso de que las amenazas representen un grave peligro para las personas o para el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas, “sin perjuicio de emitir la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior en el menor tiempo posible”.
Aquí el resquemor de los “preocupados” es porque según ellos, esto permite la represión militar legalizada, pues se imaginan que pudieran ordenarse operativos militares para disolver marchas de protesta. Se garantiza que eso no ocurrirá, siempre y cuando los marchistas no desaten el vandalismo, causen destrozos a su paso, agredan a las personas, saqueen y destruyan negocios, automóviles y aterroricen a la población.
Pero aclaro que esto no lo establece ésta Ley, sino que esto ya está contemplado en el Art. 29 Constitucional que dice:
“_En los casos de invasión perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación pero si se verificase el tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde”.
6º.- La presencia de las Fuerzas Federales (Policía Federal) y de las Fuerzas Armadas (Ejército y Marina) permanecerán en los Estados y Municipios protegiendo a la población de la delincuencia organizada no más de un año, tiempo en que los Gobernadores deberán cumplir con la obligación de conformar sus corporaciones policíacas para la Seguridad Pública –con Mando Unico- o sea bajo su directa responsabilidad, pero en el supuesto de no ser así, la presencia federal se prolongaría el tiempo que fuese necesario para combatir la narco delincuencia y además recuperar y garantizar la seguridad y tranquilidad donde fuese necesario.
Adendum: Creo que es impostergable la aprobación por el Senado de esta Ley para que nuestros soldados y marinos tengan apoyo jurídico en las acciones que realizan arriesgando sus vidas por protegernos y defendernos de los delincuentes.
Finalmente, si ellos fueran regresados a sus cuarteles porque hay quienes “están muy preocupados de que el país se militarice”, yo, como millones y millones de mexicanos nos preguntamos: ¿quién nos defenderá de los salvajes e incontrolables mafiosos que ha convertido a nuestro amado México en un país de terror, sangre y muerte?……¿nos protegerán los “preocupones”?