Ciudad Victoria— Esta reforma busca corregir vacíos normativos que actualmente permiten prácticas contrarias a los derechos humanos y que impactan negativamente la salud mental, la seguridad de las y los residentes y, por ende, la calidad de los servicios de salud en el Estado de Tamaulipas, afirmó el diputado Victor García Fuentes.
Y es que la presente iniciativa tiene por objeto establecer un marco normativo estatal que reconozca a las personas médicas residentes como integrantes del Sistema Estatal de Salud en formación especializada, y garantice condiciones dignas, seguras y humanas para su desarrollo académico y profesional.
Señaló que esta reforma busca corregir vacíos normativos que actualmente permiten prácticas contrarias a los derechos humanos y que impactan negativamente la salud mental, la seguridad de las y los residentes y, por ende, la calidad de los servicios de salud en el Estado de Tamaulipas.
Subrayó que la importancia radica en la necesidad de proteger a un grupo profesional que realiza actividades esenciales en unidades médicas públicas y privadas, y que enfrenta retos específicos derivados de jornadas laborales prolongadas, cargas académicas intensas, condiciones de trabajo adversas y, en muchos casos, la normalización de prácticas de maltrato.
Para los efectos de esta Ley, se considera persona médica residente al profesional de la medicina que cuente con título y cédula profesional legalmente expedidos, que participe en un programa de especialización médica acreditado y que desarrolle actividades de atención médica y formación académica en unidades médicas públicas o privadas que operen en el Estado.
Las unidades médicas del Sistema Estatal de Salud, así como los establecimientos privados que funcionen como sedes de formación de médicos residentes, deberán garantizar condiciones que permitan su adecuado desarrollo académico, profesional y humano, conforme a los principios de dignidad, seguridad, calidad y respeto a los derechos humanos.
I.- Recibir formación académica y práctica de calidad, acorde con el programa especialización correspondiente y bajo supervisión adecuada;
ll.- Desarrollar sus actividades en condiciones que protejan su salud física y mental, con acceso a instalaciones seguras, insumos básicos y medidas de prevención de riesgos sanitarios;
III.- Contar con jornadas y esquemas de guardia compatibles con la seguridad del paciente y su propio bienestar, así como con periodos razonables de descanso posteriores a jornadas prolongadas, conforme a los lineamientos aplicables;
IV.- Recibir trato digno y respetuoso, libre de violencia, discriminación, hostigamiento, acoso, humillación o cualquier forma de abuso;
V.- No ser obligados a realizar actividades ajenas a su proceso formativo o que no correspondan a funciones médicas;
Contar con mecanismos institucionales accesibles, confidenciales Y efectivos para presentar quejas o denuncias por actos u omisiones que vulneren sus
derechos;
VII.- Participar en procesos de evaluación y retroalimentación sobre las condiciones académicas operativas de la sede donde se formen.
Artículo 52 Quinquies.- Son
obligaciones de las personas médicas residentes:
l.- Cumplir con los lineamientos académicos Y asistenciales del
programa de especialización;
ll.- Actuar con apego a la ética médica y a las disposiciones sanitarias
aplicables;
IV.- Participar responsablemente en las actividades clínicas y académicas conforme a su nivel de competencia.
Artículo 52 Sexies.- La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, deberá:
l.- Supervisar que las unidades médicas del Sistema Estatal de Salud que cuenten con médicos residentes reúnan condiciones adecuadas para su formación y desempeño;
ll.- Emitir lineamientos estatales de buenas prácticas para la protección de los médicos residentes;
III.- Coordinar acciones con autoridades educativas y de salud para fortalecer la calidad de las sedes de formación en el
Estado;
Artículo 52 Septies.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Capítulo, será sancionado conforme a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
