En beneficio de la secretaría del trabajo estatal
La diputada Gabriela Regalado Fuentes presentó una reforma al artículo 30, fracción III de la ley de procedimientos administrativos del estado de Tamaulipas y del artículo 32 de la ley orgánica de la administración pública del estado de Tamaulipas.
Explicó que resulta jurídicamente necesario reformar dichas fracciones, a fin de acotar la exclusión exclusivamente a la justicia laboral y permitir que la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado sea plenamente aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores derivados de las inspecciones del trabajo, además de la inclusión de una fracción XVIII corriéndose el actual en el subsecuente del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, dotando así a la autoridad laboral local de una base normativa sólida para la iniciación, sustanciación, resolución y ejecución de dichos procedimientos, en congruencia con el sistema federal y con los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La propuesta sería:
Artículo 3. Esta Ley no será aplicable en las siguientes materias:
Fiscal, tratándose las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas;
ll. Responsabilidades de los servidores públicos;
Laboral, tratándose de procedimientos jurisdiccionales que se ventilen ante los tribunales laborales O las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Estado;
IV. Electoral y participación ciudadana;
V. El ejercicio de los Notarios como coadyuvantes de la función electo.
ARTÍCULO 32. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
l. Ejercer las funciones que en materia trabajo previsión social correspondan al Ejecutivo del Estado y llevar la estadística general del ramo;
ll. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo, proporcionándoles la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones;
III. Participar en la integración y funcionamiento la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e
Higiene en el Trabajo;
IV. Intervenir a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo, así como en los conflictos que surjan por violación a las leyes o dichos contratos.
V. Proporcionar el apoyo administrativo que para su funcionamiento requieran las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios de Tamaulipas;
VI. Coordinar el funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales, así como vigilar el funcionamiento de las mismas;
VII. Coordinar y vigilar el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para el Estado de Tamaulipas; promover la conciliación entre las partes en los conflictos laborales, e impulsar la defensa de los derechos de los trabajadores;
VIII. Coordinar el Servicio Nacional del Empleo en Tamaulipas y establecer con otras Dependencias, instancias u organismos federales y estatales, acciones tendentes a promover los programas adiestramiento capacitación industrial, realizar investigaciones y prestar servicios de asesoría para incrementar citados contratos;
V. Proporcionar el apoyo administrativo que para su funcionamiento requieran las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los municipios de Tamaulipas;
VI. Coordinar el funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales, así como vigilar el funcionamiento de las mismas;
VII. Coordinar y vigilar el funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para el Estado de Tamaulipas; promover la conciliación entre las partes en los conflictos laborales, e impulsar la defensa de los derechos de los trabajadores;
VIII. Coordinar el Servicio Nacional del Empleo en Tamaulipas y establecer con otras Dependencias, instancias u organismos federales y estatales, acciones tendentes a promover los programas adiestramiento capacitación industrial, realizar investigaciones y prestar servicios de asesoría para incrementar la productividad en el trabajo;
IX. Fomentar el trabajo digno con perspectiva de género e inclusión de grupos vulnerables Y sensibles, mediante acciones y programas que impulsen la creación y mejoren la calidad de los empleos;
X. Generar y aplicar políticas públicas que establezcan la protección de los derechos de los menores que trabajan, así como combatir la explotación del trabajo infantil;
XI. Promover el incremento de la productividad del trabajo;
XII. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores y vigilar su cumplimiento;
XIII. Fomentar y coordinar con sectores público y privado exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias;
XVI. Proporcionar la asesoría para que las personas empleadoras implementen los protocolos para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual;
XVII. Vigilar la existencia del protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual, así como verificar que dicho protocolo sea del conocimiento del personal y se encuentre accesible dentro del centro de trabajo;
XVIII. Expedir las acreditaciones y credenciales de las personas inspectoras del trabajo en el Estado;
Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende la Gobernadora o el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.
