Cd. Victoria, Tam.- La Comisión de Estudios Legislativos, dictaminó procedente modificar el Código Civil para el Estado, para que en todos los casos que se requiera, el Oficial del Registro Civil, esté obligado a registrar en el acta de nacimiento, el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.
Ello implica que se deberá establecer en las actas de nacimiento, los nombres en lenguas indígenas, cuando así lo soliciten los padres del menor registrado o quienes comparezcan a realizar el registro.
Durante este martes, los Diputados locales, desahogaron este asunto, derivado de la reforma al artículo 58 del Código Civil Federal, en cuyo Artículo Segundo Transitorio, se establece la obligación de las Legislaturas Locales de los Estados, de homologar las respectivas legislaciones civiles o familiares.
En el marco del debate, los integrantes de este órgano legislativo, coincidieron necesario incorporar la previsión inherente a la obligación de respetar las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación perteneciente a las lenguas indígenas, en el registro del nombre de nacido en el Acta de Nacimiento.
De esta forma, el dictamen quedó en condiciones de ser resuelto en definitiva por el Pleno, por lo que en el momento oportuno se turnará para su aprobación o rechazo.