- Mario Machuca deberá ser sustituido debido a que no cumplió con los requisitos para ser candidato
Ciudad de México.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó sustituir al candidato de la coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional (PVEM), Verde Ecologista (PVEM) y Nueva Alianza a la presidencia municipal de Cancún, Mario Machuca Sánchez.
De igual forma confirmó que su rival, el precandidato de la coalición Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, José Luis «Chanito» Toledo Medina, es inelegible al no reunir la residencia y vecindad mínima de cinco años a que obliga la constitución local, para participar en la contienda.
En sesión celebrada, referente al Juicio de Revisión Constitucional (JRC90/2018), promovido por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena), los magistrados revocaron la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), que había confirmado el acuerdo del Instituto Electoral del estado (IEQROO), que aprobó la solicitud de registro de Mario Machuca Sánchez, al cargo de alcalde de Benito Juárez, con cabecera en Cancún.
El Tribunal ordenó a la coalición Por Quintana Roo, que postuló a Machuca, a sustituirlo en un término de 24 horas, al declararlo inelegible.
Desde 2016, Mario Machuca fungía como diputado federal suplente del actual alcalde de Cancún, Remberto Estrada, quien pidió licencia para postularse al cargo.
El 28 de marzo, pidió licencia al cargo de diputado federal, para iniciar la campaña como suplente del candidato a segunda fórmula para el Senado, Raymundo King de la Rosa, por la coalición «Todos por México».
Sin embargo, el 3 de abril asistió a una sesión del pleno de la Cámara de Diputados y votó, lo cual quedó registrado en la Gaceta Parlamentaria, ofrecida como evidencia.
Además, el nueve de abril, el también líder local de la CROC fue presentado como candidato a la presidencia municipal por la coalición «Por Quintana Roo», pero para poder ser postulado debió haberse separado del cargo de diputado, 90 días antes del día de la elección, lo cual no ocurrió tomando en cuenta que el 3 de abril prosiguió sus actividades como legislador, votando en la sesión del pleno.
Tras la resolución que, por el momento, lo deja fuera de la contienda, Machuca Sánchez anunció que promoverá un recurso de impugnación ante la Sala Superior del Tribunal, al considerar que cumplió con todos los procedimientos establecidos.
En el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales (JDC- 347/ 2018), promovido por Toledo Medina, la Sala Xalapa confirmó los acuerdos del TEQROO y del IEQROO que, en distintos momentos, concluyeron que no reúne los requisitos para obtener el registro de candidato, al incumplir con los cinco años mínimos de residencia y vecindad que mandata la Constitución del estado.