DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL…/ EN SÍNTESIS…

 

POR MARIO ALBERTO LONGORIA GOMEZ

Un tema que desarrollo en la actividad diaria, es la relativa a la función notarial, y en esta ocasión mi colaboración pretende dar algunos elementos generales de dicha función, con la finalidad de que quien pudiese leer esto tenga una visión un poco más clara de las actividades notariales.

En primer término, observemos la definición de Notario, la cual la encontramos en la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, en su artículo 2, que establece:

“Artículo 2.- El Notario es la persona investida de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las Leyes, y autorizado para intervenir en tales actos y hechos, revistiéndolos de las formalidades legales.”

De lo anterior, derivamos lo siguiente: quien tiene la función Notarial, es decir la persona que actúa como “Notario”, es un profesional del derecho, es un abogado, que debe estar preparado, no solo para realizar su actividad de la mejor manera posible, sino que, además, está obligado a otorgar a las partes que intervienen en un acto jurídico la asesoría respecto al tema que se esté desarrollando.

Por otra parte, el Notario goza de “fe púbica” otorgada por el Estado y con ello está facultado según la propia ley del notariado para realizar ante su fe diversos actos y hechos jurídicos.

Es importante mencionar que, para obtener el permiso para ser notario, por parte del Estado, a lo cual se le conoce como (Patente y Fiat Notarial) se requieren ciertos elementos a saber por parte del interesado, y en su momento el Ejecutivo Estatal emite una resolución conforma a un a petición del interesado, validando dicho permiso para ejercer la función notarial en determinado distrito judicial.

En general, los notarios públicos, pueden realizar sus funciones en el lugar en donde es autorizado por parte del Estado para ejercer la función y además puede dar fe de hechos que puedan ser observados por sus sentidos.

Ahora bien, ante un notario, la ciudadanía, puede acudir en horarios normales de oficina a solicitar diversos tipos de servicios, como, por ejemplo, la tramitación de una Escritura de compraventa, o bien de donación.

En una notaría, también se realiza la certificación de documentos cotejados con su original, se llevan a cabo la elaboración de Testamentos, todo tipo de contratos, y desde luego en una notaría pública se pueden elaborar actas constitutivas de sociedad ya sean mercantiles o de carácter civil.

En Tamaulipas existen un poco más de 300 notarios, que dan servicio en cada uno de los municipios del Estado los cuales se encuentran vinculados con el Ejecutivo del Estado, por medio de la Dirección de asuntos notariales, dependiente de la Secretaria general de Gobierno.

En cuanto al derecho registral, la parte final de la actividad notarial, se encuentra estrechamente ligada al Estado por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, que es el encargado de darle publicidad a los actos del notario.

Si bien es cierto, como ya lo dijimos líneas arriba el notario goza de fe pública, también es cierto, que lo que se realiza ante el Notario aun y cuando siempre se conservan los documentos en las notarías, dichos actos jurídicos, tienen efectos entre las partes, una vez que los documentos son llevados al Instituto Registral y catastral para su inscripción, es allí precisamente donde tienen una fuerza vinculante y efectos jurídicos frente a terceros. Dicho de otra manera, se la publicidad al acto jurídico celebrado ante Notario.

En Tamaulipas, se tienen avances importantes en materia registral, sin embargo, faltan consolidar algunos proyectos, como es el caso del Reglamento del Instituto Registral y catastral, el cual se está elaborando, para darle mayor certeza jurídica a los criterios y planteamientos que realizan los registradores, frente a los documentos que ingresan los Notarios Públicos.

Tema importante, es la derrama económica, que se genera por la actividad notarial, ya que el beneficio para cualquier entidad federativa es considerable, ya que el notario público retiene, entera y declara los impuestos generados por los actos jurídicos celebrados ante su fe y además los pagos de derechos correspondientes por actividades propias del instituto registral, generan ingresos que contribuyen al sostenimiento de las finanzas públicas estatales.

EN SINTESIS, la función notarial, es una actividad en donde la fe pública, es la que distingue la actividad, de otras actividades de carácter profesional, los notarios se convierten en asesores y siempre se buscan los mejores acuerdos para las partes, recordemos la máxima que siempre se comenta en los foros nacionales. A NOTARIA ABIERTA, JUZGADO CERRADO, lo cual se traduce, en el hecho de que una vez elaborado un documento por un Notario, y que reviste todas las formalidades legales, no existirá el riego de que dicha operación se judicialice y se vaya a un litigio en los juzgados.

Nos vemos en la próxima, Dios mediante, cualquier comentario, Mi correo es [email protected]

 

 

 

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