Con relación al apercibimiento realizado por la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Presidencia Municipal de Reynosa, Tamaulipas, al Representante Legal del Albergue Senda de Vida para que en el término de cinco (5) días, desocupe el área y libere la superficie donde está asentado, este Ayuntamiento informa que ha ejercido esta acción legal atendiendo una solicitud de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites de Aguas entre México y los Estados Unidos.
Dicha petición se hizo con fundamento a lo que establece el artículo IV-B del Tratado para Resolver las Diferencias Fronterizas pendientes para mantener los Río Bravo y Colorado como la Frontera Internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado el 23 de noviembre de 1970, que prohíbe la construcción de estructuras permanentes dentro de la zona de inundación del río Bravo que a juicio de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos, puedan constituir una obstrucción o desviación de la corriente normal o de avenidas de dicho río.
El Albergue Senda de Vida se encuentra totalmente dentro del cauce del río Bravo, siendo sujeto a inundación y en riesgo de daños a la infraestructura y pérdida de vidas humanas durante una avenida en particular ante la proximidad de la época de huracanes; aunado a que se ha detectado la construcción de un inmueble sin la autorización de la Comisión Internacional de Limites y Aguas entre México y los Estados Unidos.
Este Ayuntamiento, respetuoso del marco legal y Tratados Internacionales, ha atendido la solicitud de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites de Aguas entre México y los Estados Unidos, a efecto de no caer en responsabilidad por los daños que pudieran ocurrir a la infraestructura y personas en el albergue en caso de una contingencia.
ATENTAMENTE.
LIC. JOSE LUIS MARQUEZ SANCHEZ.
SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.