DIREMOS QUÉ/ Por Juan C. Bernal

IETAM SANCIONARÁ ALCALDES EN CAMPAÑA

Lo desconocido, las reglas ambiguas, en materia electoral para el estado de Tamaulipas, dejaba muchas dudas al respecto, por ejemplo; la Ley electoral, permite que un alcalde en funciones que desee reelegirse, no necesariamente tiene que solicitar licencia, pero las letras chiquitas, que ningún alcalde observó, es que, si no solicitaban licencia, solamente PODRÁN HACER CAMPAÑA LOS FINES DE SEMANA y DIAS FESTIVOS.

Lo anterior fue dado a conocer por el presidente del órgano electoral Miguel Ángel Chávez García, dio a conocer a todos aquellos alcaldes, que buscan la reelección, que era mucho más conveniente para sus campañas, haber solicitado licencia, y debió haber sido 90 días antes, plazo que ya pasó, aunque señaló que no es OBLIGATORIO, pero que tiene sus limitantes.

Y resaltó que dentro de las limitaciones que tendrán los alcaldes en funciones son; SOLO PODRÁN HACER CAMPAÑA EN DÍAS INHÁBILES y días de descanso que marca la Ley.

Dicho de otra forma, aquellos alcaldes que no solicitaron licencia, si podrán buscar la reelección, pero no podrán hacer campaña más que sábado y domingo, y los días festivos, pero como las campañas locales comienzan hasta el 14 de mayo, y los días festivos marcados por la ley son, 1 y 5 de mayo, de manera que, en 45 días de campaña, los alcaldes en funciones solo tendrán 16 días para salir a las calles a buscar el voto.

¡Prácticamente quedarán fuera de la contienda durante un largo mes!

Sentenciando el funcionario del IETAM, que los días en los cuales aquellos presidentes municipales, que buscan la reelección y que no solicitaron licencia a sus encargos, sólo podrán en los días inhábiles en su propia normatividad interna, además aquel que tienen derecho por cada seis días de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 párrafo segundo, base A, fracción IV, de la Constitución Federal.

Afirmando Miguel Ángel Chávez García, que una vez que todos los alcaldes en funciones se hayan registrado ante el IETAM, serán llamados cada uno de ellos, para notificarles, los únicos días que podrán salir a las calles a realizar campaña, y que son sábado y Domingo.

Destacó el funcionario que de acuerdo al Artículo 349 del Código Municipal señala que, “para los efectos de esta Ley, son días hábiles todos los días del año, excepto sábado y domingo, el 1° de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración de del 20 de noviembre, el 25 de diciembre así como aquellos en los que se suspenden las labores por acuerdo del Ayuntamiento o por determinación de otras disposiciones legales”.

Creo que, está perfectamente claro los días que tendrán los alcaldes en funciones que buscan la reelección para hacer campaña, solo podrán salir a las calles sábados y domingos, mientras que aquellos aspirantes que no ostentan cargo alguno, inclusive que son presidentes municipales, pero que solicitaron licencia con 90 días de anticipación a la elección, podrán salir a las calles de lunes a domingo, sin restricción alguna.

Estas disposiciones son de las que, aparecen inscritas en letras sumamente pequeñitas, de esas que nunca ponemos atención, pero que forman parte de nuestras leyes y que se deben respetar.

Tocará en turno al IETAM, la aplicación de la misma, primeramente, llamando a todos los alcaldes en funciones a que escuchen las reglas de la contienda electoral, segundo a que se den cuenta que violentar dicha ley, tiene sus consecuencias y que pueden, inclusive hasta cancelar el registro.

Es necesario precisar, que lógicamente los alcaldes en funciones que buscan la reelección, ante la aprobación de esta Ley electoral en estos términos, deja en franca ventaja a quienes no tienen está clase de limitantes, pues inclusive; no podrán salir después de haber cumplido con el horario de trabajo, puesto que son días hábiles tal y como lo establece la ley….hasta mañana

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