ESTABLECE CONGRESO SANCIONES PARA QUIEN ATENTE CONTRA PERSONAL MÉDICO Y DE SALUD EN TAMAULIPAS

  • Con estas reformas se hará frente a las situaciones que pudiera presentarse, sancionando a quien materialice dichas conductas, tal como se ha establecido en otros Estados.

Cd. Victoria, Tam.- Al reconocer la labor que diariamente realiza el personal de salud en Tamaulipas, el Congreso del Estado aprobó reformas que agravan las sanciones para quienes realicen conductas en contra de este segmento de la sociedad, en el periodo de contingencia por el COVID-19, alcanzando penas de hasta 4 años y medio de prisión y multas de alrededor de 26 mil pesos.

En la sesión de este miércoles, el Pleno Legislativo apoyó las reformas al Código Penal, derivadas de la Iniciativa presentada por el Diputado Gerardo Peña Flores, Presidente de la Junta de Coordinación Política, a nombre del GP-PAN, con las cuales se sancionan las conductas de quienes menoscaben los derechos humanos o nieguen un servicio o prestación al personal médico y de salud.

Al hacer uso de la palabra, el Diputado Félix Fernando García Aguiar mencionó que es necesario contar con la más amplia protección jurídica para las personas que están al cuidado de la salud de la ciudadanía, “Específicamente ahora que nos encontramos en un periodo de contingencia sanitaria”

Resaltó que si bien es cierto, la mayoría de la sociedad reconoce y apoya el esfuerzo de quienes realizan labores en materia de salud, se busca contar con una legislación acorde a la realidad social que se vive, por lo que con estas acciones se hará frente a la problemática, sancionando a quien materialice dichas conductas, tal como se ha establecido en otros Estados.

“Desde esta tribuna se reconoce a las personas que se desempeñan en el campo de la salud con los riesgos de poder contraer este virus, en medio de las contingencia que se vive”, enfatizó.

El Dictamen correspondiente a este asunto, señala que los tipos penales agravados se identificarán en función de qué circunstancias del hecho revelan una especial conducta en su autor y un riesgo mayor al bien jurídico tutelado, pues existen ocasiones en las que pueden surgir por la relación entre el autor y su víctima, o bien, por otro tipo de motivos.

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