NUEVO LEÓN APRUEBA OBJECIÓN DE CONCIENCIA MÉDICA

  • La reforma permite que los prestadores de los servicios médicos puedan actuar con base en sus creencias

Monterrey, NL.- Legisladores del estado de Nuevo León aprobaron una reforma a la Ley Estatal de Salud que permitirá que los prestadores de los servicios de salud puedan negarse a dar atención con base en sus creencias, por ejemplo, en el caso de abortos.

Con 35 votos a favor y seis en contra, el Congreso de aquel estado aprobó el pasado 15 de octubre la reforma al artículo 48 de la ley estatal de salud, con lo que los médicos pueden alegar «objeción de conciencia» con base en principios «éticos o morales».

La iniciativa de reforma la propuso el abril pasado Carlos Leal, legislador del Partido Encuentro Social (PES), quien pidió licencia desde septiembre pasado.

En su momento, Leal argumentó que con la legislación buscaba que no se obligara a personal médico a practicar abortos.

La objeción de conciencia, explicó la diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez, quien presentó el dictamen la semana pasada, es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios «éticos o morales».

Sin embargo, Rodríguez Martínez, que forma parte del Partido del Trabajo (PT), detalló que sólo podrá imponerse la objeción de conciencia cuando el caso no sea una emergencia.

Entre los legisladores que se opusieron a la reforma están los representantes de Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Movimiento Regeneración Nacional (Morena), quienes argumentaron que esta reforma se trata de «una práctica discriminatoria que afecta a los grupos más vulnerables y violenta el derecho constitucional fundamental de acceso a la salud».

Ante señalamientos de que la reforma es discriminatoria porque permitiría negar la atención a sectores vulnerables, Leal acusó que se trata de «Fake News» o noticias falsas.

Vía Twitter, afirmó que la reforma ya está contemplada en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud federal.

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