Regidor y funcionario de COMAPA en la mira

Ciudad Altamira, Tam.- En el centro de Altamira, donde las decisiones administrativas suelen transitar entre la discreción burocrática y la presión social por la transparencia, un señalamiento de posible conflicto de intereses ha colocado bajo escrutinio público a un integrante del cabildo y, de manera paralela, a un alto funcionario de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (COMAPA).
El señalamiento no apunta a una adquisición directa de predios por parte del regidor, sino a la compra realizada por un familiar cercano en una zona gestionada por el Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), operación que se habría concretado cuando el edil ya desempeñaba funciones públicas en la comisión vinculada al ordenamiento territorial.
La inquietud jurídica no radica exclusivamente en la legalidad de la compraventa, sino en la eventual configuración de un conflicto de interés conforme al marco constitucional mexicano. Los artículos 108 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen obligaciones para los servidores públicos en materia de responsabilidad administrativa y uso imparcial de recursos, así como la prohibición de obtener beneficios indebidos derivados del ejercicio del cargo.
MARCO JURÍDICO APLICABLE
En términos normativos, el artículo 108 constitucional establece que los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones. Por su parte, el artículo 134 dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales se administrarán con imparcialidad y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) profundiza en la definición de conflicto de interés como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del servidor público por intereses personales, familiares o de negocios. No se requiere necesariamente que exista un beneficio material consumado; basta la concurrencia de circunstancias que comprometan la neutralidad del funcionario.
En ese sentido, aun cuando la adquisición haya sido realizada por un tercero —en este caso, un familiar—, la ley obliga al servidor público a excusarse de intervenir en asuntos donde pudiera actualizarse un interés personal o familiar. Por lo que en esta entrevista parece confirmar que el regidor era consciente del riesgo jurídico.
LA LÍNEA ENTRE LIBERTAD PRIVADA Y DEBER PÚBLICO
Desde la perspectiva del derecho administrativo sancionador, el argumento sobre la autonomía patrimonial de los familiares no es irrelevante. Sin embargo, tampoco es suficiente para descartar la configuración de un conflicto de interés, dado que la obligación del servidor público no consiste en impedir actos privados, sino en abstenerse de intervenir en asuntos que puedan beneficiarlos directa o indirectamente.
El debate, por tanto, no es moral sino jurídico. La existencia de un conflicto de interés no implica automáticamente responsabilidad administrativa grave, pero sí exige transparencia, declaración oportuna y, en su caso, excusa formal de participación.
De acreditarse que el funcionario intervino en gestiones, trámites o decisiones que impactaran el valor o la regularización de los predios adquiridos por su familiar, podrían actualizarse hipótesis de faltas administrativas graves, como el uso indebido de información privilegiada o incluso tráfico de influencias.
El tráfico de influencias, previsto en la LGRA como falta administrativa grave, se configura cuando un servidor público utiliza su posición para inducir a otro servidor público a otorgar, negar o retrasar un acto administrativo en beneficio propio o de terceros. Las sanciones pueden incluir inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por 20 años, sanción económica y destitución del empleo.
En casos extremos, si se acreditara la existencia de un beneficio patrimonial indebido mediante presión o coacción, podrían abrirse investigaciones penales por hechos de corrupción, con consecuencias que incluyen prisión.
Hasta ahora, no existe una resolución administrativa o judicial que determine responsabilidad alguna. Pero el estándar contemporáneo de rendición de cuentas exige no sólo legalidad, sino apariencia de legalidad.
FUNCIONARIO DE COMAPA BAJO LA LUPA
Mientras el caso del regidor se desarrolla en el ámbito del cabildo, una investigación de campo independiente documentó la propiedad de un alto funcionario de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (COMAPA) de Altamira, organismo operador del servicio hídrico. Las imágenes captadas con Dron muestran una propiedad con caballeriza y alberca.
TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA
En ambos casos, el punto de convergencia es la exigencia de integridad en el ejercicio del poder público. La ética administrativa vigente no se agota en la ausencia de condena judicial. Exige prevención, declaración de intereses y separación clara entre esfera privada y función pública.
El reconocimiento del regidor sobre la propiedad de un familiar y al no convocar a la reunión puede interpretarse como un acto de prudencia institucional. Pero también subraya la necesidad de mecanismos formales de excusa y registro público de posibles conflictos, para evitar que la discrecionalidad sustituya al procedimiento.
En sistemas democráticos consolidados, la omisión de declarar un conflicto potencial puede ser tan grave como la obtención del beneficio mismo, pues erosiona la confianza ciudadana.
Por tanto, Altamira enfrenta ahora una prueba de transparencia. Las autoridades competentes —contralorías internas, órganos de control o, en su caso, el Tribunal de Justicia Administrativa— tendrán la responsabilidad de determinar si los hechos descritos encuadran en alguna hipótesis de responsabilidad administrativa.
El caso, más allá de nombres y cargos, revela la fragilidad de las fronteras entre lo público y lo privado en contextos locales donde la proximidad social puede diluir la percepción de riesgo jurídico. La ley, sin embargo, no distingue entre municipios grandes o pequeños: el estándar constitucional de imparcialidad es uniforme.

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