Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley de Amnistía, en favor de las personas a las que se les haya ejercitado acción penal ante los tribunales del orden federal, por delitos menores, sean grupos vulnerables y no sean reincidentes. El documento aprobado precisa que los posibles beneficiados de la amnistía deben cumplir con tres condiciones: que la sentencia en firme que tenga el inculpado sea la primera; que no se haya cometido delito de privación de la vida, secuestro o delitos contra la integridad personal y, no se hayan utilizado o empleado armas de fuego.
Los delitos susceptibles son: aborto, que incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento; los delitos contra la salud, por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad; los cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso. Por el robo simple sin violencia y no reincidente; la sedición y delitos políticos, con excepción del terrorismo, y el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
El dictamen precisa que no se concederá el beneficio de esta ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, salvo lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Amnistía, fracciones I y II; ni a quienes cometieron el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política, o cometido otros delitos graves del orden federal.
El Ejecutivo federal integrará una comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la ley. La persona interesada o su representante legal podrán solicitar a dicha comisión la aplicación de la ley. Esta comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que la confirme. Las personas a quienes beneficie la ley no podrán ser en lo futuro detenidas ni procesadas por los mismos hechos. La Secretaría de Gobernación coordinará las acciones para facilitar la reinserción social de las personas beneficiarias de esta ley, en términos de la legislación aplicable.
La solicitud de amnistía será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses contados, a partir de la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables. El dictamen fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.