Por Enrique Jonguitud
Ciudad Victoria.– Después de que Arturo Soto Alemán, Consejero Estatal de Partido Acción Nacional impugnó la lista de plurinominales para el Congreso de Tamaulipas, el Tribunal Electoral de Tamaulipas (TRIELTAM) emplazó al PAN para atender la queja del ex diputado local.
De esta manera el tribunal fijó un plazo de 48 horas para que la Comisión de Justicia del PAN resuelva el asunto promovido por Soto Alemán.
Fuentes oficiales del TRIELTAM, informaron que el asunto se resolvió en una sesión de carácter privado del Tribunal, no obstante, el organismo publicó en su página de internet el acta con la sentencia resolutiva cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada Gloria Reyna Hagelsieb.
Inicialmente, Soto Alemán impugnó el método de designación de 14 fórmulas de diputaciones locales plurinominales, en el que destaca la candidatura de Ismael García Cabeza de Vaca, hermano del ex gobernador de Tamaulipas.
En primer término, el Trieltam acordó que “Es improcedente el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano Arturo Soto Alemán”.
También acordó que “Se reencauza el presente medio de impugnación a efecto de que la Comisión de Justicia del PAN, en un término de dos días naturales, contados a partir de que se reciba el presente acuerdo, resuelva lo que en derecho corresponda”.
El acuerdo incluye instruir “a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que realice las actuaciones conducentes y remita a la Comisión de Justicia del PAN, cualquier constancia que se reciba en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, relacionada con el trámite o la sustanciación del medio de impugnación
Asimismo, “Se ordena a dicha Comisión que informe a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento que dé al presente acuerdo, dentro de las 24 horas siguientes a que ocurra, anexando copia certificada de la misma.
Y finalmente “se apercibe a la Comisión de Justicia del PAN que de no cumplir con lo ordenado en este acuerdo se le impondrá una medida de apremio conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Medios de Impugnación”.