Por Alberto Serna
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Las autoridades responsables de administrar bases de datos de seguridad pública carecen de facultades para ordenar la eliminación o modificación de notas periodísticas difundidas por medios de comunicación privados, determinó el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en un criterio que delimita las competencias institucionales frente a posibles afectaciones al honor, la imagen y los datos personales.
De acuerdo con la información difundida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando una publicación relacionada con una detención pudiera afectar los derechos de una persona por contener información inexacta, descontextualizada o desproporcionada, la inconformidad debe tramitarse mediante las vías legales correspondientes y no a través de una autoridad que no elaboró ni administra ese contenido periodístico.
El criterio establece que la existencia de una posible vulneración de derechos fundamentales no faculta a las instituciones de seguridad pública para intervenir directamente en publicaciones realizadas por terceros. Por ello, es necesario distinguir entre los registros oficiales que administran las autoridades y la información difundida por empresas periodísticas independientes.
En cuanto a los mecanismos de defensa, el criterio señala que las personas que consideren vulnerados sus derechos pueden recurrir a procedimientos legalmente previstos, entre ellos las acciones civiles por daño moral y el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), cuando resulten aplicables al caso.
La resolución también subraya la necesidad de armonizar la protección de los datos personales, el honor y la imagen con la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a recibir información sobre asuntos de interés público, como las detenciones y las actuaciones de las autoridades.
De esta manera, el órgano judicial establece una distinción entre las atribuciones de las instituciones encargadas de administrar información oficial y las responsabilidades relacionadas con contenidos periodísticos publicados por medios privados, cuya eventual modificación o eliminación debe reclamarse por las vías jurídicas procedentes.
El criterio corresponde a la tesis aislada XXX.4o.7 A (12a.), con registro digital 2032747, en materia administrativa, publicada el 9 de octubre de 2026.
Al tratarse de una tesis aislada, su emisión no implica que constituya, por sí misma, jurisprudencia obligatoria. Su alcance debe entenderse conforme a los criterios y las disposiciones legales aplicables al caso concreto.
