- La Ley establece, en su artículo 45, la obligatoriedad de proporcionar la información requerida por los encuestadores del Inegi
Ciudad de México.- No responder a las preguntas del Censo de Población y Vivienda 2020 que se está llevando a cabo actualmente podría implicar una multa de 5 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que actualmente se ubica en 86.88 pesos, por lo que la sanción iría de 443.40 pesos hasta 43 mil 440 pesos, de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.
Cabe destacar que la Ley también establece la obligatoriedad de proporcionar la información requerida por los encuestadores, sin embargo, directivos del Inegi explicaron que, en general, la participación de la población en el Censo es muy elevada, por ejemplo, durante el ejercicio censal de 2010, el porcentaje de la población que no respondió a los cuestionarios fue del 0.6 por ciento.
Sobre los derechos y obligaciones de los informantes del sistema, la Ley establece en su artículo 45: «Los Informantes del Sistema estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestarán apoyo a las mismas».
«La participación y colaboración de los habitantes de la República en el levantamiento de los censos, será obligatoria y gratuita en los términos señalados en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».
Por otra parte, sobre las faltas administrativas y sanciones, la Ley advierte en su artículo 103 en sus dos primeros incisos, «Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema:
I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;
II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;…
En el artículo 106 precisa: Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 103 de esta Ley, serán sancionadas con multa de: I. Para las establecidas en las fracciones I, II y IV, de 5 hasta 500 [UMA’s]».