- En 2015, la SCJN sentó Jurisprudencia que declarara que cualquier definición, cualquier Código Civil o ley para la familia que defina al matrimonio como la unión de hombre y mujer es inconstitucional
Ciudad de México.- En México, hablar sobre matrimonio igualitario es hablar de avances en los derechos de la comunidad LGBTTTI, pero también de discriminación hacia estas poblaciones, que buscan como en cualquier otra unión, proteger a sus parejas y otorgarles derechos, así como exigirles obligaciones.
En estados como Campeche, Chihuahua, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla y Quintana Roo, las parejas del mismo sexo pueden casarse sin necesidad de presentar un amparo, gracias a las reformas legislativas; sin embargo, sólo representan una tercera parte de todo el país.
Aunque otros estados han tenido acceso al matrimonio mediante cambios en su Código Civil como Morelos, Nayarit, Colima y Michoacán, otros no han reformado esta legislación.
En estados como Puebla y Chiapas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intervino para declarar la inconstitucionalidad de la definición de matrimonio, que dice que este es la unión de «hombre y mujer».
En Chihuahua, por ejemplo, no ha intervenido la SCJN y no se realizó la reforma, pero las parejas se casan sin juicio de amparo.
Así, las estrategias con las que cuentan las parejas del mismo sexo para casarse son tres: mediante reformas estatales, por intervención de la SCJN, y el caso de Chihuahua, donde se hizo posible por orden directa del gobernador, destacó en entrevista el director de Litigio en la organización México Igualitario, Alex Alí Méndez Díaz.
Comentó que el camino no ha sido fácil para llegar a estos avances en nueve años, pues inició en la Cuidad de México en 2009, mientras que en 2011 se inició un litigio en la ciudad de Oaxaca que derivó con el pronunciamiento de la Suprema Corte el 5 de diciembre de 2012 sobre la inconstitucionalidad de la definición de matrimonio en el estado.
A partir de esa fecha comenzaron los amparos en otras entidades federativas, hasta lograr que en 2015 la Jurisprudencia de la SCJN declarara que cualquier definición, cualquier Código Civil o ley para la familia que defina al matrimonio como la unión de hombre y mujer es inconstitucional.
El abogado, impulsor de los amparos para acceder al matrimonio igualitario en el país, precisó que el primer estado que modificó su legislación fue Coahuila en 2014, y a partir de ahí ha venido el cambio.
En 2016 hubo una recomendación general por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que envió a todos los congresos para modificar la definición de matrimonio y facilitar el acceso a las parejas del mismo sexo a casarse.
El entonces presidente de la República Enrique Peña Nieto envió una iniciativa para reformar el artículo 4 de la Constitución para que se estableciera que todas las personas tienen derecho al matrimonio, pero no prosperó y fue desechada.
En enero este año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la opinión consultiva 24/2017 en la que se señala que la comisión protege también los derechos de las familias homoparentales o de las familias conformadas por personas del mismo sexo.
Además de ser obligación de todos los estados firmantes de la Convención, incluido México, garantizar el acceso al matrimonio porque este es la figura idónea a través de la cual se garantizan los derechos familiares.
Actualmente hay una petición por parte de una pareja homosexual de Tabasco a la CIDH porque en 2013 no los dejaron casarse, lo que implicó que uno de ellos que vive con VIH no pudiera tener acceso a la seguridad social que su pareja tenía; por este hecho, México fue denunciado ante dicha Comisión por violar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de esta pareja.
Para no validar dichos matrimonios, los estados argumentan que de manera histórica, la definición de matrimonio contempla a la unión der un hombre y una mujer y que así se tiene que quedar, pese a que la SCJN haya dicho lo contrario.
También sustentan que los estados son libres y soberanos, capaces de tomar sus propias decisiones, a lo que la Suprema Corte mencionó que la libertad que tienen para legislar está limitada por el pacto federal.
El especialista expuso que en México persisten los prejuicios, discriminación, falta de información, así como el tema religioso, el cual impacta en la opinión pública, y sostuvo que mientras sea un tema electoral ningún partido apoya cuestiones que impliquen restarles votos.
Por su parte, Alex Orué, director ejecutivo de It Gets Better México, el movimiento global, que ha inspirado a más de 50 mil usuarios a compartir sus testimonios y mensajes en video, expresó que la controversia sobre el matrimonio igualitario se enfoca al tema de la reproducción.
El matrimonio está pensado entre un hombre y una mujer para procrear y tener familia, cuando en la práctica estas uniones son más un tema de protección entre cónyuges para garantizar derechos y obligaciones patrimoniales, como seguro social y protección a los hijos del matrimonio, sin que ello sea un condicionante.
Expuso que el matrimonio no es una institución religiosa, es un tema de una unión reconocida por el Estado y es lo que se pide, proteger a familias que ya se tienen, reconocerles a todas estas parejas del mismo sexo estos derechos.
Resaltó que esto es un tema de discriminación, ya que para poder casarse, las parejas del mismo sexo necesitan ampararse.
Además, abundó, está el tema del dinero, pues el hecho de que las parejas del mismo sexo tengan que recurrir al amparo, pone en vulnerabilidad la economía, dado que este recurso y la asesoría legal implica un gasto de entre siete mil y 15 mil pesos.
Ello, sin contar que hay que esperar la sentencia a favor, que es de alrededor de seis meses, para después planear la boda y el tema de la seguridad social.
Ambos activistas coincidieron en que las reformas que se deben hacer a favor del matrimonio igualitario son más técnicas y por cada entidad federitiva, en sus códigos civiles, cambiar el concepto de matrimonio y no sólo los artículos constitucionales.
Esto es un tema de competencias, si no los estados se van amparar, porque no es competencia de la Federación legislar en asuntos de registro civil, ya que eso es del orden estatal; se necesita voluntad política para cabildear en los estados, concluyeron.