Por Víctor Fuentes
MÉXICO.- Un juez federal declaró inconstitucional el decreto presidencial de 2020 para eliminar en México, a más tardar en el año 2024, el uso del herbicida glifosato y el maíz transgénico.
Francisco Javier Rebolledo, Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, concedió el pasado martes un amparo a la empresa Monsanto, inventora del glifosato y filial del gigante alemán Bayer, contra el decreto emitido por el Presidente Andrés Manuel López Obrador el 31 de diciembre de 2020.
La sentencia del amparo 313/2021, que sólo beneficia a Monsanto, establece que el decreto carece de fundamentación y motivación legal y no explica las razones para alegar riesgos a la salud derivados del maíz transgénico o del glifosato, el herbicida más usado por la industria agrícola mundial.
El Gobierno tenía 10 días para impugnar el amparo ante un tribunal colegiado de circuito, que será la última instancia, salvo que la Suprema Corte de Justicia atraiga el caso.
«El decreto no precisa ni identifica cuáles investigaciones se han realizado, omitiendo fechas y científicos o instituciones; de igual manera que se omitió citar los países donde se sostenía tal criterio, y mucho menos se indica cuáles instituciones mexicanas realizaron los estudios pertinentes para llegar a la conclusión que el glifosato es una sustancia que puede causar daños graves a la salud», dice el fallo sobre el herbicida, que existe desde 1974.
Del maíz transgénico refiere que ni siquiera se hizo alusión a estudio o investigación que pudiera sustentar que tiene efectos nocivos.
«Es claro que el Decreto no funda ni motiva las decisiones adoptadas en él, pues no se exponen las circunstancias particulares basadas en evidencia científica, ni razonamiento específico para concluir que el uso del glifosato es nocivo para la salud humana y de animales, y que el maíz genéticamente modificado afecta la seguridad y la soberanía alimentarias»,
sostuvo el juez.
También destacó que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, vigente desde 2005 y no mencionada en el decreto, incluye medidas de control y evaluaciones de riesgo para la liberación de transgénicos, acordes con el principio de precaución de los tratados internacionales sobre biotecnología.
En el decreto se pretende que el glifosato sea reemplazado por «alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, ya sea con otros agroquímicos de baja toxicidad, con productos biológicos u orgánicos, con prácticas agroecológicas o con uso intensivo de mano de obra».
SIN FUNDAMENTO
Entre las razones para declarar inconstitucional el decreto contra el uso del glifosato y el maíz transgénico, el juez indicó:
HERBICIDA GLIFOSATO
· No explica las razones para alegar riesgos a la salud derivados de su uso.
· No se indica qué instituciones realizaron los estudios para llegar a esa conclusión.
· No precisa ni identifica cuáles investigaciones se han realizado.
· Se omite citar los países donde se sostiene tal criterio.
MAÍZ TRANSGÉNICO
· No se hace alusión a algún estudio o investigación que pudiera sustentar que tiene efectos nocivos.
· No se expone evidencia científica para concluir que el maíz genéticamente modificado afecta la seguridad y la soberanía alimentarias.
·La Ley de Bioseguridad ya incluye medidas de control y evaluaciones sobre riesgo para liberación de transgénicos.